Resumen: Comienza la resolución señalando que la clasificación de grado depende de la personalidad e historial individual, familiar, social y delictivo del interno, de la duración de la pena, del medio social al que retorne el recluso y de los recursos, facilidades y dificultades en cada caso para el buen éxito del tratamiento. Concluye afirmando que cuando se precisa consolidar el tratamiento en el consumo abusivo del alcohol, cuando se carece además de un marco social y laboral definido y cuando no ha habido reparación a la víctima no procede la progresión a tercer grado.
Resumen: Finalidades de la pena.El art. 25.2 CE no contiene un derecho fundamental que permita fundamentar un recurso de amparo, sino que tal precepto contiene un mandato dirigido al legislador y la administración penitenciaria. La Constitución no limita la orientación de la pena a la reinserción, permitiendo la fundamentación de la pena en postulados retribucionistas o de prevención general. La pena tiene un doble componente:la finalidad resocializadora y la finalidad aflictiva. No cabe renunciar sin más a la prevención general, dentro de límites compatibles con el principio de proporcionalidad, ni tampoco a la prevención especial frente al propio sujeto que exterioriza una comprobada tendencia al delito. La resolución recurrida se ha de proyectar respecto de las circunstancias concurrentes al tiempo de la propuesta de mantenimiento que elabora la Junta de Tratamiento pues cada seis meses debe efectuar un nuevo estudio con una nueva propuesta. La clasificación al tercer grado exige presupuestos objetivos cuáles son la satisfacción de las responsabilidades civiles en los términos expuestos en el art. 72.5 de la LOGP, y el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta cuando ésta sea superior a los cinco años. No es posible atender a la pretensión del recurrente de concesión del tercer grado con el régimen de semilibertad que ello conlleva, cuando se carece de variables que permitan valorar una progresión en una conducta criminal de cierta gravedad.
Resumen: La concesión de los permisos ordinarios de salida no es automática,deben de concurrir requisitos objetivos y no darse condiciones que desaconsejen su concesión. En la concesión de permisos ordinario, la condición de extranjero no es un dato discriminados, sino dato objetivo a ponderar. La lejanía de la fecha de cumplimiento de la condena puede ser legítimamente aducida para la denegación de un permiso. La lejanía de la fecha de cumplimiento justifica por sí sola la denegación del permiso y debe dar lugar a la desestimación del recurso pues la finalidad del permiso que, es la preparación para la vida en libertad, no se cumple si puede ser aprovechado para hacer inútil el tratamiento que se sigue en el centro penitenciario, desarrollado al parecer hasta ahora con beneficio para el mismo. El interno es extranjero que se halla sin permiso de residencia y en situación irregular en España, sin que se haya aportado a nadie que conozca al penado o pueda acogerle en el exterior, circunstancia que lejos de ser irrelevante constituye, unida a la mencionada situación irregular, un factor a tener en cuenta en la medida en que incrementa el riesgo de fuga y justifica la denegación del permiso para evitar que este pueda ser utilizado con una finalidad torticera como puede ser evitar su posible expulsión. Inexistencia de suficientes garantías de que el interno haga buen uso del permiso.
Resumen: El art .25 de la C.E. no es fuente en sí mismo de derechos subjetivos a favor de los condenados a penas privativas de libertad, ni menos aún de derechos fundamentales susceptibles de amparo constitucional. Sistema de cumplimiento de penas basado en la individualización científica y separación por grados. La clasificación del penado responde a una previsión legal en función de una serie de parámetros predefinidos en la Ley y el Reglamento, con la obligación de ser adaptada en cada momento a la situación existente mediante un sistema de revisión. Clasificación en los distintos grados. Individualización del tratamiento. La regresión de grado procederá cuando se aprecie en el interno, en relación al tratamiento, una evolución desfavorable de su personalidad. La sanción disciplinaria es compatible con el enjuiciamiento penal de los mismos hechos, pues de el fundamento de la sanción disciplinaria trata de salvaguardar el buen orden regimental, castigando a quien, a través de la conducta descrita, se sustrae a la disciplina y buen orden del Centro Penitenciario, con independencia de que el hecho sea o no a su vez constitutivo de delito o falta. La regresión de grado no puede acordarse como una nueva y añadida sanción por una falta ya sancionada. La regresión de grado se produce, en este caso, por una negativa evolución en el tratamiento, y por la extrema peligrosidad del interno.los presos clasificados en primer grado, cumplen la pena en centros o establecimientos de régimen cerrado
Resumen: No basta la concurrencia de los requisitos legales para, de modo automático, acceder a los permisos de salida previstos en la legislación penitenciaria; además, no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines expresados.Cooperan potencialmente a la preparación de la vida en libertad del interno, pueden fortalecer los vínculos familiares, reducen las tensiones propias del internamiento y las consecuencias de la vida continuada en prisión que siempre conlleva el subsiguiente alejamiento de la realidad diaria.El penado cuenta con apoyo familiar que observando buena conducta en el Centro y desempeña en el mismo un destino productivo; no obstante aquel cuenta con un pronóstico de reiteración, cifrado en un 65%, múltiples antecentes,nueve condenas en dos años, falta de asunción de los delitos,la pena que esta cumpliendo no ha cumplido en la actualidad su finalidad de prevención especial, es más incluso es posible dudar de la asunción de sus problemas con el alcohol, que se niega, pese a que una de las condiciones es el acudir a reuniones de alcohólicos anónimos. Estas circunstancias determinan la desestimación del recurso.
Resumen: Progresión de grado, requisitos. La clasificación al tercer grado exige presupuestos objetivos cuáles son la satisfacción de las responsabilidades civiles y el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta cuando ésta sea superior a los cinco años. El art. 25.2 CE no contiene un derecho fundamental que permita fundamentar un recurso de amparo, y no limita la orientación de la pena a la reinserción, permitiendo la fundamentación de la pena en postulados retribucionistas o de prevención general. Doble componente de la pena: finalidad resocializadora y finalidad aflictiva. No cabe renunciar sin más a la prevención general, dentro de límites compatibles con el principio de proporcionalidad, ni tampoco a la prevención especial frente al propio sujeto que exterioriza una comprobada tendencia al delito. Se trata de un traficante a media escala, razón por la cuál, la concreción de circunstancias que aconsejen la progresión de grado impone algo más que el disfrute de algunos permisos, la intervención en actividades -por otra parte retribuidas como señala- y el buen comportamiento general, tomando en consideración esencialmente que aún no ha llegado a la mitad de la condena por lo que no es posible la progresión al tercer grado por carecer de variables que permitan valorar una progresión en una conducta criminal de cierta gravedad.
Resumen: Fundamentación: no hay una exigencia legal en cuanto a su extensión puesto que la misma estará en función de la naturaleza del hecho y las circunstancias del supuesto concreto. El auto en el que se resuelve el recurso de reforma hace una referencia al propio contenido del recurso y se hace expresa mención al largo tiempo que le resta de la condena y necesidad de una mayor observación, por lo que se considera el auto suficientemente motivado junto a las referencias legales que contiene. Requisitos concesión permisos ordinarios. Los permisos ordinarios de salida sirven la preparación para la vida en libertad del interno y, en definitiva, participan de las finalidades constitucionales de reeducación social asignadas a la pena privativa de libertad. La finalidad de los permisos penitenciarios se desvirtúa en la concesión de permisos carcelarios excesivamente anticipados cuando la extinción de la condena se difiere en un largo lapso de tiempo. Para la concesión de los permisos deben de concurrir los requisitos objetivos y no concurrir circunstancias que aconsejen su denegación. Existencia de circunstancias subjetivas en el interno que desaconsejan su concesión: larga condena, gravedad del hecho por el cual fue condenado, la grave alarma social de tal tipo de delitos, así como la falta objetiva de garantías de hacer un buen uso del permiso.
Resumen: Para la concesión de la libertad condicional de aquellas personas que tienen un padecimiento grave e incurable, no basta la constatación del dato objetivo de la enfermedad, sino que también ha de valorarse el aspecto subjetivo, la previsibilidad acerca del comportamiento del penado, de modo que aun mediando la causa objetiva, podrá denegarse la libertad cuando no exista la razonable impresión de que el penado no delinquirá. En cuanto a la enfermedad, sólo una patología grave e incurable en cuya evolución incida desfavorablemente la estancia en la cárcel con empeoramiento de la salud del paciente, acortando así la duración de su vida, aun cuando no exista riesgo inminente de su pérdida, permite la excarcelación del recluso aquejado por aquélla, si se dan las demás circunstancias cuya concurrencia exige el Código Penal.Se trata fundamentalmente de ponderar entre la vida del interno,y la seguridad pública, que se pretende proteger mediante las funciones de la pena privativa de libertad. El apelante padece una enfermedad grave con pronóstico negativo de curación, recibe la asistencia facultativa necesaria y no se prevé un desarrollo fatal a corto plazo, no existiendo en la actualidad un peligro inminente para su vida. Al interno ya se le concedió la libertad condicional reingresando en prisión por comisión de nuevo delito durante el disfrute de la libertad condiciona,ha protagonizado varios incidentes calificados como faltas graves o muy graves, siendo calificado en segundo grado
Resumen: Requisitos para la concesión de los permisos. El disfrute de los permisos no es un derecho incondicionado del interno, sino que en su concesión interviene la ponderación de otra serie de circunstancias objetivas y subjetivas para impedir que la finalidad de la medida se frustre. La concesión del permiso exige un juicio de valor aunque sobre la base de la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad del interno o la existencia de otras variables cualitativas desfavorables. El interno carece de buen comportamiento, lo que determina la denegación del permiso.
Resumen: Requisitos para su concesión. El disfrute de dichos permisos no es un derecho incondicionado del interno, sino que en su concesión interviene la ponderación de otra serie de circunstancias objetivas y subjetivas para impedir que la finalidad de la medida se frustre. La personalidad del interno o la existencia de otras variables cualitativas desfavorables, que influyan razonablemente en la posibilidad de quebrantamiento y en la utilidad misma del permiso se han de tener en cuenta. La subjetividad resulta inevitable en esa valoración de circunstancias, pero en todo caso aparece limitada legalmente por la proscripción constitucional de la arbitrariedad de los poderes públicos, que exige siempre que la decisión adoptada sea razonable y razonada. El interno ha cumplido las 3/4 partes de su condena; estando clasificado en tercer grado se evadió y estuvo varios meses quebrantado hasta su detención; en el año 2007-2008 reincidió, en concreto, estando clasificado en segundo grado, atracó dos sucursales bancarias utilizando armas y rehenes en una de ellas. Estas circunstancias determinan la denegación del permiso al no poder formularse un pronóstico favorable de que no va a existir quebrantamiento de condena, comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida.